martes 8 de febrero de 2011

AFIP. Atención preferencial para Profesionales en Ciencias Económicas ROSARIO

A partir del 02 de Febrero las Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales Rosario I y II de la AFIP, brindarán un servicio de atención preferencial a los profesionales matriculados en el CPCE.
El mismo incluye las consultas técnicas, trámites y presentaciones que se efectúen en las Secciones Trámites y Servicios al Contribuyente, sin incluir los trámites de obtención y/o blanqueo de clave fiscal, en los siguientes días y horarios:

Agencia Sede Rosario II: Lunes de 07 a 10 hs.
Distrito Casilda: Martes de 07 a 10 hs.
Agencia Venado Tuerto: Miércoles de 07 a 10 hs.
Agencia Sede Rosario I: Jueves de 07 a 10 hs.
Distrito Cañada de Gómez: Viernes de 07 a 10 hs.

El beneficio se prestará solamente a aquel profesional que concurra personalmente a las dependencias de la AFIP y exhiba la correspondiente credencial que acredite su condición de matriculado. No se extiende este beneficio al personal que trabaja en los estudios contables.
REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011.

El Decreto 68/2011 prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales en un 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes12 meses.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previsto en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores.
Hay que tener en cuenta que este beneficio, surge de la ley de protección y promoción del empleo; por lo tanto para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Recuerden que al dar el alta de la nueva relación laboral se debe utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.


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NUEVOS APLICATIVOS

Impuestos Internos

Versión 5.0 Release 6

Novedades

Se modificó la alícuota correspondiente a AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS.
Decreto 38/2011. Vigencia 01/01/2011.


Factura Electronica Regimen de Información de Operaciones

Descripción

La RG 2969/2010 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.

domingo 6 de septiembre de 2009

¿Quiénes somos?

SIGMA - ESTUDIO CONTABLE,
es un proyecto jóven que se gestó en el presente año (2009) en la ciudad de Rosario (Santa Fe).
Nuestro objetivo es brindar asesoramiento en materia contable, impositiva, laboral, societaria y administrativa, con el objeto de dar soluciones inmediatas, para poder así, maximizar el tiempo y los recursos de nuestros clientes.
Nuestra misión es llevarlo a cabo con dedicación, honestidad, brindando absoluta confianza.
CP VIVAS VIOLA, Cecilia

Contacto: estudiosigma.rosario@gmail.com

Nuestros Servicios

1. Asesoramiento Contable
1.a) Registraciones contables
1.b) Análisis de cuentas
1.c) Control bancario, conciliaciones bancarias
1.d) Confección de Estados Contables

2. Asesoramiento Impositivo
2.a) Liquidación y presentación de DDJJ de impuestos nacionales, provinciales y derechos municipales de personas físicas y jurídicas.
2.b) Inscripción en organismos: AFIP, API, Municipalidad de Rosario (DReI)
2.c) Plan facilidades de pagos

3. Asesoramiento Laboral
3.a) Liquidación de sueldos y confección de recibos
3.b) Altas y bajas de empleados
3.c) Planillas horarios
3.d) Libro sueldos
3.e) Trámites ante organismos: AFIP, ANSES, Obras Sociales, Sindicatos, Ministerio de Trabajo.
3.f) F. 931

4. Asesoramiento Societarios
4.a) Asesoramiento sobre formas societarias
4.b) Inscripción de sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones civiles, mutuales.
5. Otros asesoramientos/Servicios
5.a) Administración de Consorcios, propiedades.
5.b) Auditoría de consorcios
5.c) Certificaciones
5.d) Tercerización de administración (outsourcing)